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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, adoptados en sesión de 7 de marzo de 2013.

Publicado el 08/05/2013 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión de 7 de marzo de 2013, adoptó los siguientes acuerdos:

1. Las Peñas de Riglos. Plan General de Ordenación Urbana.

A) Aprobar definitivamente el suelo urbano propuesto, tanto Consolidado como No Consolidado, siendo preciso atender a los siguientes reparos:

1. Los que deriven del fundamento de derecho cuarto de la resolución:

* Precisar cuando es obligatoria la rehabilitación en la Zona de Casco Antiguo.

* Aclarar si en dicha zona el uso permitido es el unifamiliar o el bifamiliar.

* Considerar innecesario fijar el fondo mínimo en todas las calificaciones.

* Establecer una altura máxima para la calificación de equipamiento y dotaciones.

* Establecer condiciones urbanísticas para la calificación "verde privado".

2. Las que derivan de lo indicado en el punto E del mismo fundamento:

* Establecer la modalidad de gestión (conforme a las previstas en la Ley 3/2009) y los plazos de desarrollo de las unidades de ejecución.

3. En función de lo previsto en el punto G del fundamento de derecho cuarto:

* Se definirá mejor la ordenación en Rasal del espacio público en el entorno de la fuente.

* En Villalangua se dará solución al acceso noreste de la UE-8.

* Se acotará el ancho del viario en general.

4. En función de lo indicado en los puntos I y J del fundamento de derecho cuarto:

* No se considera adecuado el uso de ladrillo caravista en los grupos 1.º y 2.º de la Zona 1, Casco Antiguo.

* Se atenderá a lo indicado respecto a los artículos 67 y 68 de la Normativa, fundamento de derecho cuarto, punto J.

* Deben corregirse las contradicciones existentes entre la Memoria Justificativa y la Normativa respecto a los distintos grupos de la calificación Casco Antiguo.

B) En cuanto a la estructura general y orgánica del territorio y la clasificación del suelo, se atenderá a lo siguiente:

1. Deben sistematizarse las determinaciones al respecto, precisando los sistemas generales previstos y haciendo coincidir el contenido de la documentación gráfica con la escrita.

2. Se justificará la pertenencia o no al término municipal del enclave de Bataraguá.

3. Se justificará la solución adoptada para el conjunto de edificaciones existente en el entorno de la Estación de Riglos y de los barrancos de La Campaneta y Arrugas, donde existe un total de 118 viviendas, comparándola con lo determinado por el planeamiento vigente.

4. Se justificará, asimismo, la clasificación adoptada en el poblado de la central de Carcavilla.

5. Puede resultar inadecuada la categoría especial para el Suelo No Urbanizable muy cercano a los núcleos, ya que impide un mínimo crecimiento de los mismos, ya sea por actuaciones en zona de borde o por modificaciones puntuales del planeamiento general.

6. Se justificará la clasificación como Suelo Urbano de una edificación existente en el Suelo Urbano al norte de la A-1205, en Triste.

C) Suspender la aprobación definitiva del Suelo No Urbanizable, en función de lo siguiente:

1. Necesidad de sistematizar las determinaciones relativas a dicha clase de suelo, haciendo coincidir las de carácter gráfico con las escritas.

2. Necesidad de aclarar los ámbitos de Protección del Ecosistema Natural, de los Elementos de Interés Paisajístico y el de los Elementos de Interés Cultural.

3. Se atenderá a lo indicado en el punto F.4) del fundamento de derecho cuarto (referencia al Decreto 85/1990, aclaración de los denominados "equipamientos privados", volumetría de las instalaciones ganaderas, ámbito de protección de los Elementos de Interés Cultural, figura del "Análisis Técnico de Impacto Paisajístico", ámbito de protección de las "áreas de gran valor ecológico y paisajístico", aclaración del uso vivienda unifamiliar aislada, autorización de las actuaciones destinadas a la explotación de los recursos naturales, antigüedad de las edificaciones rehabilitables en el Suelo No Urbanizable y posibilidad de ampliación de la edificación existente en el artículo 88.c).

D) En cuanto a los informes sectoriales y a la memoria ambiental, se atenderá a lo indicado en los puntos L y M del ya citado del fundamento de derecho cuarto.

E) Se debe dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Única. 2, del Decreto 54/2011 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento.

2. Almudévar. Plan General de Ordenación Urbana. Nueva documentación.

a) Considerar cumplidas las prescripciones relativas al ámbito industrial identificado como UE I-5 (Paraje Pajuncosa) y a los índices de edificabilidad en suelo urbano consolidado.

b) Aprobar definitivamente el suelo urbano no consolidado a excepción de las Unidades de Ejecución UER-2 y UER-Valsalada.

c) Mantener la suspensión de los siguientes ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado:

- La UER-2, ya que no se han subsanado los reparos indicados en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 6 de noviembre de 2012 respecto a este ámbito.

- La UER-Valsalada, a efectos de que se justifique adecuadamente la ampliación de su ámbito.

d) Aprobar definitivamente el Sector 7 de Suelo Urbanizable Delimitado, y considerar subsanado el resto de prescripciones relativas a esta clase de suelo.

e) Aprobar definitivamente los ámbitos de Suelo No Urbanizable que quedaron suspendidos, si bien se prescribe que la referencia a las Normas Subsidiarias Provinciales respecto a la edificabilidad permitida para los usos en SNU debe incluirse no sólo en la Memoria sino también en las Normas Urbanísticas del PGOU.

f) Aprobar el Catálogo.

g) En cuanto a las determinaciones y contenido de los documentos del PGOU, se acuerda:

- Considerar subsanadas las cuestiones formuladas en los apartados 9.2 y 9.3 del acuerdo de 6 de noviembre de 2012, si bien se atenderá a lo indicado en el fundamento de derecho cuarto del presente acuerdo respecto a las Normas Urbanísticas.

- Reiterar las observaciones formuladas en los apartados 9.1, 9.5 y 9.6 del mismo acuerdo, si bien cabe diferir su cumplimiento al texto refundido que deberá elaborarse una vez aprobado definitivamente el PGOU en su integridad.

- Prescribir que se incorporen las prescripciones y recomendaciones que puedan comunicar, tanto el órgano competente respecto a la zona de afección de la vía férrea, como la CHE respecto a las carreteras de su titularidad.

- Reiterar el requerimiento de que se concrete la superficie total del Sistema General de Espacios Libres previsto en el PGOU.

h) Respecto a otras cuestiones se acuerda:

- No aceptar la corrección del art. 267 de las Normas Urbanísticas propuesta en el acuerdo del pleno municipal de 7 de febrero de 2013, por considerar que la alteración del citado artículo no puede justificarse únicamente en un error, debiendo analizarse y justificarse los efectos de la misma e introducir limitaciones a los posibles usos permitidos en la zona almacenaje, que en cualquier caso deben tener un carácter secundario respecto al uso característico.

- No aceptar igualmente los cambios en la calificación urbanística de varias parcelas en los planos de ordenación y zonificación de los núcleos de San Jorge y Valsalada, en tanto no se aporte justificación adecuada al respecto.

i) Requerir la elaboración de un texto refundido que recoja tanto las variaciones introducidas respecto al documento de aprobación provisional, así como las determinaciones resultantes de los acuerdos adoptados por el Consejo Provincial de Urbanismo, y posibilite finalmente el cumplimiento de las cuestiones puramente documentales diferidas a dicho texto refundido, que en todo caso deberá ser aceptado por este órgano autonómico conforme al art. 81 de la LUAr.

3. Biescas. Modificación n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana.

Emitir informe favorable por considerar adecuada la primera submodificación, relativa a la clasificación como suelo no urbanizable de una parcela en Oliván y consiguiente supresión de un vial.

Suspender la emisión de informe favorable a la segunda submodificación en la que se pretende incrementar la edificabilidad en los núcleos de Oliván, Escuer, Orós Bajo, Orós Alto, Espierre, Barbenuta, Javierre del Obispo y Susín, por los motivos expuestos en el fundamento de derecho cuarto.III. de la presente propuesta, al objeto de que se ajuste, precise, discrimine y fundamente con mayor justificación técnica los efectos resultantes y las razones que acrediten la necesidad y conveniencia de la propuesta, evitando el riesgo de que se produzcan serias afecciones al paisaje urbano, debiendo puntualizar los efectos derivados de la propuesta en cada uno de los distintos núcleos

Informar favorablemente, en cuanto a la Modificación tercera al alza de las condiciones de edificabilidad, ocupación y tamaño máximo, para las granjas en Suelo No Urbanizable, debiendo tenerse en cuenta la necesidad de cumplir el Decreto de actividades e instalaciones ganaderas y la de adicionar a la normativa la de analizar el impacto que pueda producir la implantación de nuevas edificaciones ganaderas.

4. Monzón. Modificación n.º 17 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente la Modificación número 17 del Plan General de Ordenación Urbana de Monzón para su aprobación definitiva municipal.

5. La Sotonera. Plasencia del Monte. Modificación n.º 4 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente la Modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de La Sotonera en el núcleo de Plasencia del Monte, debiendo atenderse a las cesiones que correspondan por aplicación del art 79.1 de la Ley 3/2009.

Se atenderá, asimismo, a lo indicado en los informes emitidos del Instituto Aragonés del Agua y de Carreteras DGA. En caso de ser preceptivo, el expediente deberá contar con informe favorable de CHE.

6. Barbastro. Modificación n.º 51 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente la Modificación número 51 del Plan General de Ordenación Urbana de Barbastro, si bien será preciso cumplir las determinaciones antes relacionadas en el fundamento de derecho cuarto de este informe, procedentes del Acuerdo de este Consejo de 6 de noviembre de 2012.

7. Binaced. Modificación n.º 4 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente la Modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Binaced, si bien será preciso limitar el número máximo de viviendas a implantar en los 551 m2 de suelo urbano en los que se propone el cambio de categoría de suelo, de no consolidado a consolidado (dicho valor no podrá ser superior a 10 viviendas).

Se atenderá a las correcciones necesarias sobre la documentación, la NOTEPA (punto a) y sobre el planeamiento vigente (punto b), del fundamento de derecho cuarto.

8. Jaca. Modificación n.º 5 del Plan Especial de Protección y Reforma Interior en polígono Ladera Sur.

Emitir informe sobre la Modificación Puntual n.º 5 del Plan Especial de Protección y Reforma Interior "Ladera Sur" de Jaca, con el reparo de que se redacte y aporte documento técnico que recoja los cambios, introducidos por el acuerdo plenario, de resolución de alegaciones, adoptado el 16 de enero de 2013, justificando su necesidad y conveniencia. Dado que se puede entender que existe un incremento del techo edificable, se indica que pudiera atenderse al régimen de las actuaciones de dotación.

9. Jaca. Plan Especial de Protección y Reforma Interior en C/ mayor, Bellido, Gil Berges, Zocotín.

Informar favorablemente el Plan Especial presentado, si bien deberá atenderse a las observaciones y recomendaciones indicadas en el fundamento de derecho cuarto del presente informe.

10. Barbastro. Modificación Delimitación del Conjunto Histórico.

Aceptar y asumir el contenido del informe técnico, acordándose su remisión al órgano solicitante, la Dirección General de Patrimonio Cultural (Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural) del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

11. Alquézar. Modificación Delimitación del Conjunto Histórico.

Aceptar y asumir el contenido del informe técnico, acordándose su remisión al órgano solicitante, la Dirección General de Patrimonio Cultural (Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural) del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

12. Isábena. Modificación Delimitación del Conjunto Histórico.

Aceptar y asumir el contenido del informe técnico, acordándose su remisión al órgano solicitante, la Dirección General de Patrimonio Cultural (Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural) del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

13. Sariñena. Alojamiento y venta de animales en suelo no urbanizable, promovido por Clemente Castejón Ainoza.

Emitir informe favorable para la autorización municipal, a efectos urbanísticos, sin perjuicio de cualquier otra autorización o informe. Específicamente se deberá atender a lo dispuesto por el Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, así como solicitar autorización de la CHE sobre la captación del agua del manantial.

14. Biescas. Explotación de cantera en suelo no urbanizable, promovida por Construcciones Telera S.L. Nueva documentación.

Emitir informe favorable a efectos urbanísticos, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones o permisos que la actividad pueda precisar.

15. Estadilla. Cantera La Algareta en suelo no urbanizable, promovida por Carburo del Cinca S.A.

Suspender la emisión de informe para solicitar aclaración sobre los aspectos siguientes:

1) Como quiera que la parcela 36 del Polígono 20 se encuentra afectada por al menos dos tipos de protección: Zonas Arbustivas Protegidas y Protección de la Red de Energía, por lo que atendiendo al artículo 103. Superposición de protecciones, le será de aplicación a la totalidad de la parcela la categoría o tipo de protección en la que la superficie de la parcela sea predominante, que en este caso pudiera ser la de Zona Arbustiva Protegida, categoría en donde se prohíbe el uso extractivo. Se deberá aclara dicha circunstancia.

2) Se debe aportar la solución en materia de abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

16. Sariñena. Exposición y compraventa de vehículos en suelo no urbanizable, promovida por Transcuevas 2007 S.L.

Suspender la emisión de informe favorable para acreditar la inexistencia de suelo urbano o urbanizable con calificación apta para ello, así como la justificación de la necesidad de su emplazamiento en el medio rural y el interés social de la propuesta como mejora efectiva del desarrollo rural.

17. Borau. Rehabilitación de borda para vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, promovida por Barbara Lang-Schmid.

Suspender la emisión de informe favorable para que se proceda a la reformulación de la propuesta adaptada a las determinaciones de la normativa que le es de aplicación, en cuanto a incremento de volumen, referido exclusivamente al edificio a rehabilitar, así como a sus condiciones estéticas, de modo que se garantice el mantenimiento de las características tipológicas externas de esta clase de edificios tradicionales.

18. Castillonroy. Tratamiento de vehículos y chatarras en suelo no urbanizable, promovida por Carlos García Panizza.

Emitir informe favorable para la autorización municipal, a efectos urbanísticos, sin perjuicio de cualquier otra autorización o informe, debiendo disponer de la justificación de la utilidad pública o el interés social.

Especialmente, se debe contar con informe del Ministerio de Fomento bien en relación con el acceso a la parcela, bien con el incremento en el flujo de vehículos del posible punto de acceso autorizado, en su caso.

Deberá presentar la correspondiente solicitud de licencia ambiental de actividad clasificada para su tramitación por parte del Ayuntamiento, artículo 60 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la solicitud de autorización como centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, ante el INAGA.

19. Tomar conocimiento de asuntos urbanísticos relativos a:

1. Aprobaciones definitivas municipales:

- Jaca. Modificación n.º 3 del Plan Parcial Badaguás I.

- Graus. Modificación n.º 6 del Plan General de Ordenación Urbana.

- Fraga. Modificación n.º 46 del Plan General de Ordenación Urbana.

- Fraga. Modificación n.º 45 del Plan General de Ordenación Urbana.

2. Convenios:

- Monzón. Inscripción de convenio de gestión de Ayuntamiento con Francisco Pallarol Galito.

3. Consultas y otros informes:

- Huesca. Sentencia del Tribunal Supremo 12-12-12, sobre sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 25-02-09, asociación de propietarios, industriales, inquilinos y residentes poligonos 14 y 14 bis, Fosal de Moros.

- Castejón de Monegros. Transformación en regadío de varias fincas.

4. Expedientes devueltos desde la Subdirección Provincial:

Exptes de planeamiento:

- Torla. Modificación n.º 4 del PGOU.

- Graus. Modificación n.º 11 del PGOU.

- Secastilla. PGOU.

- Novales. PGOU.

- Exptes de SNU:

- Broto. Bergua. Reconstrucción de borda.

- Fanlo. Buerba. Rehabilitación de borda.

- Caldearenas. Depósito de aguas en central hidroeléctrica Jabarrella.

- Salas Bajas. Residencia.

Huesca, 7 de marzo de 2013.- El Subdirector de Urbanismo, José Luis Martín-Retortillo Baquer.